SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que desde hace mucho tiempo se dedican a la actividad agropecuaria, para lo que adquirieron parcelas de terreno en la provincia Chiquitos, cantón “El Cerro” de Santa Cruz. Con el fin de consolidar su derecho propietario iniciaron trámites de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), manteniendo la pacífica posesión de estos terrenos durante varios años, hasta el 23 de agosto de 2010, cuando un grupo de personas con machetes y armas de fuego, liderado por Mayed Sarras Badawi, alias “el turco”, ingresaron en los predios de “El Progreso”, perteneciente a Cornelio Unger Wiebe, cortando candados y alambradas, destruyeron portones e ingresaron a la casa, lugar en el que los tomaron de rehenes y golpeándolos, los llevaron hacia otras propiedades en las que además quemaron las viviendas y sustrajeron maquinarias y equipos agrícolas. Posteriormente, algunas personas también en calidad de rehenes fueron trasladadas en una camioneta hasta Cotoca, donde fueron interceptados por algunos vecinos y la policía. Mientras que en el predio denominado “El Progreso”, las personas que avasallaron el lugar lo mantienen ocupado impidiendo el ingreso de cualquier persona, realizando amenazas con armas de fuego.
Los accionantes acuden a la vía constitucional al existir un daño inminente e irreparable, dado que las 2500 cabezas de ganado que se encontraban en el lugar carecían de agua, porque se destruyeron los tanques de almacenamiento y se sustrajeron bombas y generadores que activaban el sistema de dotación de agua.
En conocimiento de estos hechos, acudieron ante la policía y el Ministerio Público, motivo por el que se realizaron algunas diligencias previas, aprehendiendo a uno de los partícipes de estos hechos; sin embargo, el representante del Ministerio Público de Cotoca, devolvió inmediatamente la camioneta y dispuso la libertad de Dardo Viera Pereira, incumpliendo el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De igual manera, el 25 de agosto de 2010, el mismo grupo de personas avasalló otros cinco predios con armas de fuego y explosivos; dirigidos por los ahora demandados, ingresaron al predio “Tacuaral” I y II de la familia El Hage y del mismo modo destruyeron alambradas, corrales y sustrajeron varios equipos; además, desalojaron el lugar amenazando de muerte a los ocupantes y dejando a 1700 cabezas de ganado nuevamente sin agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- especial y sumaria
- III.2.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el chaso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR