SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Rosagilda García Gómez, Directora Distrital de Educación de Cobija, a través del memorial que cursa de fs. 60 a 61, manifestó: 1) Es inaudito que en el “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas”, se de igualdad de trato a restaurantes y lenocinios, cuando su naturaleza comercial difiere entre ambos; 2) El reglamento antes referido, no fue consensuado ni discutido con los actores involucrados; 3) La cercanía de una discoteca a un centro educativo, por si sola, no afecta a los estudiantes, siempre que exista diferencia de horario en su funcionamiento; 4) Lo más paradigmático, es que en esta ciudad funcione la discoteca “Lenon” frente a un jardín de niños; y durante el tiempo que ejerce la función publica, no conoció ninguna queja de Directores de las unidades educativas cercanas a este local, de padres de familia o de estudiantes, con relación a su funcionamiento; 5) Evidentemente la diferencia en los horarios y días de funcionamiento imposibilita que exista “una relación sonora” con las unidades educativas; y, 6) Pidió se exhorte a las autoridades municipales, que implementen un nuevo reglamento de expendio de bebidas alcohólicas, consensuando con los actores involucrados, y, efectuar controles referentes a la presencia de estudiantes y adolescentes en estos centros.