SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.2.

II.2.  Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, del Gobierno Municipal de Cobija, en su art. 7 refiere: “Se consideran como locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas a: Bares, cantinas, chicherías, discotecas, salones de baile, boites, barras americanas, wiskerias, clubes nocturnos, cabarets, café concerts, karaokes, restaurantes, quintas y lenocinios” (sic); y en su art. 34 señala: “Los locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas especificados en el art. 7º del presente Reglamento, por las características que tienen, deberán estar instalados a más de doscientos metros (200 mts.) de: a) Iglesias y templos religiosos; b) Centros educativos; c) Teatros y museos; d) Bibliotecas públicas; e) Parques infantiles; f) Centros médicos y hospitalarios …” (sic) (fs. 15 a 24).