SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

se alega que se hubiera conculcado los derechos referidos, aspecto que no es evidente, dado que, a través de la nota D.PT. 054/10, se le hizo conocer que en virtud al art. 34 del “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas” estaban imposibilitados de emitir la patente de funcionamiento de la discoteca “La Calle”, por lo que el accionante podía dedicarse al comercio a través del funcionamiento de su local antes referido fuera del parámetro prohibido. En consecuencia, no existió vulneración a los derechos antes referidos.

Por otro lado, respecto al “derecho al trabajo y a dedicarse al comercio”, ambos derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, ya que el segundo es una manifestación del primero; y el ejercicio del comercio en el caso concreto, es posible dentro de los márgenes establecidos en la Norma Fundamental y normas municipales, sin que perjudique el bien colectivo ni vulnere derechos de personas de su entorno. Ahora bien, en la presente acción de amparo constitucional, se alega que se hubiera conculcado los derechos referidos, aspecto que no es evidente, dado que, a través de la nota D.PT. 054/10, se le hizo conocer que en virtud al art. 34 del “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas” estaban imposibilitados de emitir la patente de funcionamiento de la discoteca “La Calle”, por lo que el accionante podía dedicarse al comercio a través del funcionamiento de su local antes referido fuera del parámetro prohibido. En consecuencia, no existió vulneración a los derechos antes referidos.