SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La SCP 1023/2012 de 5 de septiembre, al respecto señaló: “La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional conforme previene el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida cuando éste se encuentre vinculado a la libertad, los que están bajo la protección de una acción especifica cómo es la acción de libertad.
Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, precisó que: '…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales , siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió provisionalmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Derecho al trabajo y a dedicarse al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de las personas que tiene idénticas situaciones legales sujetas a la aplicación de una norma determinada, deben recibir el mismo tratamiento, lo contrario seria no respetar el principio de igualdad, en su vertiente de “igualdad de trato”.
- petición que fue rechazada mediante nota D.PT. 054/10 de 19 de noviembre de 2010, que se basó en el art. 34 del referido Reglamento, y luego de que interpuso los recursos tanto de revocatoria como jerárquico, éstos se resolvieron confirmando la nota D.PT. 054/10, en estricto cumplimiento del mencionado reglamento.
- Y si existen locales de expendio de bebidas alcohólicas situados a una distancia menor de 200 m lineales de las unidades educativas e instituciones públicas, éstas simplemente están conculcado el Reglamento tantas veces referido, y frente a esa situación las autoridades municipales de Cobija tendrían que iniciar procesos o tomar decisiones para que estos locales se cumplan la norma antes mencionada; sin embargo, el hecho de que la discoteca del accionante se encuentre en la misma condición de otros locales, no puede ser motivo, para exigir igualdad de trato a costa del incumplimiento del mencionado Reglamento.
- se alega que se hubiera conculcado los derechos referidos, aspecto que no es evidente, dado que, a través de la nota D.PT. 054/10, se le hizo conocer que en virtud al art. 34 del “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas” estaban imposibilitados de emitir la patente de funcionamiento de la discoteca “La Calle”, por lo que el accionante podía dedicarse al comercio a través del funcionamiento de su local antes referido fuera del parámetro prohibido. En consecuencia, no existió vulneración a los derechos antes referidos.
- se establece que no existió actos u omisiones ilegales o indebidos que hayan restringido o suprimido los derechos alegados por el accionante, porque la decisión adoptada por los demandados en relación a la negativa de otorgar la patente de funcionamiento, fue conforme y en estricta observancia del “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas” del Gobierno Municipal de Cobija,
- REVOCAR