SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Tiana Pinheiro Lauria, en representación de Ana Lucia Reis Melena y Elim Maniguari Vaca, Alcaldesa y Director de Política Tributaria respectivamente del Gobierno Municipal de Cobija, en audiencia manifestó: a) El accionante abrió su discoteca sin tener patente de funcionamiento, razón por la cual, se clausuró la misma; en consecuencia, con dicho acto infringió la OM 016/004, por el cual se aprobó el Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas del municipio; y, b) Una discoteca donde se expende bebidas alcohólicas, debe estar a 200 m de distancia de instituciones públicas y centros educativos.

Asimismo, Esnider Velarde Monasterio, Director del Colegio Nacional “Dr. Antonio Vaca Diez” de la ciudad de Cobija, mediante memorial corriente a fs. 63 y vta., manifestó: a) En las cercanías de esta institución educativa, se encuentran ubicados varios centros de diversión, sin que a la fecha se haya tenido problema con alguno de ellos; excepto la observación que realizaron los vecinos al local “De Yabu”; y, b) La diferencia en los horarios y días de funcionamiento de la discoteca “La Calle”, difiere con el horario escolar de la institución educativa a su cargo que es de lunes a sábado, por lo que a la fecha realizan sus actividades académicas con toda normalidad.