SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Y si existen locales de expendio de bebidas alcohólicas situados a una distancia menor de 200 m lineales de las unidades educativas e instituciones públicas, éstas simplemente están conculcado el Reglamento tantas veces referido, y frente a esa situación las autoridades municipales de Cobija tendrían que iniciar procesos o tomar decisiones para que estos locales se cumplan la norma antes mencionada; sin embargo, el hecho de que la discoteca del accionante se encuentre en la misma condición de otros locales, no puede ser motivo, para exigir igualdad de trato a costa del incumplimiento del mencionado Reglamento.

Sin embargo, el Tribunal de garantías, al haber concedido provisionalmente la tutela, con el argumento que “…el Gobierno Municipal, al pretender aplicar el Reglamento de expendio de bebidas alcohólicas, lo está haciendo de manera desigual y discriminatoria…” (sic), incurrió en error, dado que, el fundamento referido es incoherente con la aplicación del principio de igualdad y carece de consistencia jurídica, por lo que esta autoridad, simplemente debió hacer cumplir la norma municipal antes referida. Y si existen locales de expendio de bebidas alcohólicas situados a una distancia menor de 200 m lineales de las unidades educativas e instituciones públicas, éstas simplemente están conculcado el Reglamento tantas veces referido, y frente a esa situación las autoridades municipales de Cobija tendrían que iniciar procesos o tomar decisiones para que estos locales se cumplan la norma antes mencionada; sin embargo, el hecho de que la discoteca del accionante se encuentre en la misma condición de otros locales, no puede ser motivo, para exigir igualdad de trato a costa del incumplimiento del mencionado Reglamento. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no existió vulneración al derecho de igualdad.