SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1997/2012

Fecha: 12-Oct-2012

petición que fue rechazada mediante nota D.PT. 054/10 de 19 de noviembre de 2010, que se basó en el art. 34 del referido Reglamento, y luego de que interpuso los recursos tanto de revocatoria como jerárquico, éstos se resolvieron confirmando la nota D.PT. 054/10, en estricto cumplimiento del mencionado reglamento.

En el caso concreto, el “Reglamento para expendio y consumo de bebidas alcohólicas” del Gobierno Municipal de Cobija, aprobado por OM 016/004, en su art. 34 señala que las discotecas deberán estar instaladas a más de 200 m lineales de las unidades educativas e instituciones públicas; no obstante esta exigencia, el accionante solicitó al Director de Política Tributaria del referido municipio, le otorgue la patente de funcionamiento para su discoteca “La Calle” que se encuentra a una distancia menor del parámetro referido en relación a la ubicación de la Unidad Educativa “Víctor León Arrueta Peláez” y del Colegio Nacional “Dr. Antonio Vaca Diez”, petición que fue rechazada mediante nota D.PT. 054/10 de 19 de noviembre de 2010, que se basó en el art. 34 del referido Reglamento, y luego de que interpuso los recursos tanto de revocatoria como jerárquico, éstos se resolvieron confirmando la nota D.PT. 054/10, en estricto cumplimiento del mencionado reglamento.