Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó: 1) Que el demandado no podía hacer justicia por mano propia, debiendo acudir mediante la vía jurisdiccional, con un proceso de desalojo o ejecutivo; 2) Se melló la dignidad del accionante, una persona que tiene una discapacidad, acreditando con una fotocopia del carnet de discapacidad y un informe “emitido por el centro que así lo evalúa” (sic); y, 3) Se conmine a la parte demandada a que provea los servicios de luz y de agua que fueron cortados, se le otorgue una copia de las llaves y el libre acceso a su domicilio; y se conceda un plazo para desocupar el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
- Artículo 21.
- III.5.
- 1° REVOCAR
- 2°