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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    Artículo 21.

    Artículo 21. Es de la privativa jurisdicción y competencia de los Jueces Instructores en lo Civil, el conocimiento en primera instancia de los juicios de desahucio que se substanciarán únicamente como juicio sumario-verbal en el término improrrogable de quince días y todos cargos, con sujeción a las normas comunes del Procedimiento Civil.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la  vida y la protección del Estado
    • III.3.  Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
    • Artículo 21.
    • III.5.
    • 1°       REVOCAR
    • 2°

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