SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.

El accionante señaló como vulnerados sus derechos a la vivienda, al agua, a la alimentación, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, y a la salud; ya que alquiló un departamento, mediante contrato verbal, por intermedio de una comercial inmobiliaria, por el que entregó un anticipo de $us 200.- trasladándose al inmueble el 21 de noviembre de 2010, conjuntamente a su familia; no obstante el ahora demandado, con quien convinieron el alquiler, solicitó que  desocupara el departamento con diferentes argumentos. Por lo que pese a que concertaron posteriormente en un alquiler $us 250.- no llegaron a firmar un contrato escrito, por lo que el accionante no cumplió con el pago de alquileres. Así el 28 de enero de 2011, bajo presión del ahora demandado, firmaron un acuerdo transaccional sobre resolución de contrato de alquiler y reconocimiento de deuda por parte del accionante; incumpliendo Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando con los pagos, ante lo que el demandado, procedió el 11 de febrero de 2011, con el corte de los servicios de luz y de agua, bajando la palanca de luz y cerrando los medidores con un candado, la válvula de agua y cortando el acceso hacia dichas válvulas, pese a que el uso de servicios fue cancelado por los meses que vivió en el inmueble, con los recibos correspondientes; el demandado cambió incluso las chapas de la puerta de calle del inmueble, dejando al accionante y su familia sin posibilidad de ingreso al mismo, ni acceso a sus cosas.

El accionante es inquilino en el inmueble de propiedad del ahora demandado, y que ante las medidas de hecho de éste, solicitó al demandado mediante nota de 24 de febrero de 2011, se restituyan los servicios básicos, señalando arbitrariedades, agresiones verbales y físicas por parte del mismo, acudiendo posteriormente ante el Ministerio de Justicia, solicitando conciliación. Asimismo, se tiene de lo establecido en las Conclusiones II.5 y II.6 de la presente Sentencia, que el accionante es una persona con discapacidad física y motora, conforme fue señalado por el equipo calificador de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación, que extendió la certificación al mismo, con un porcentaje de 43%, según el carné de discapacidad.

Por lo mencionado precedentemente, se colige que el accionante alquiló un departamento con fines de vivienda, para él y su familia, en el inmueble de propiedad del ahora demandado; por lo que ante el incumplimiento de los pagos que fueran concertados conforme al acuerdo transaccional efectuado por las partes, el propietario procedió a restringir el uso del servicio de agua el 11 de febrero de 2011, poniendo candados para impedir el acceso a los mismos (fs. 5 a 6); con lo cual el demandado demostrando un uso arbitrario de su derecho de propiedad,  tomó la justicia por mano propia, para hacer prevalecer sus derechos, cuando lo correcto era que inicie un proceso sumario de desalojo, ante la falta de pago de más de tres meses del ahora accionante, donde correspondía que pida a la autoridad judicial la restitución de sus derechos; ya que conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho a la vivienda es directamente tutelable, por lo que se puede exigir al Estado la protección del mismo, garantizar un lugar digno para vivir, lo cual implica los derechos a la vida, a la salud, al agua potable, a los servicios básicos, etc., derechos fundamentales, que conforme el art. 109.I de la CPE, son de aplicación directa. Asimismo, se debe considerar que el accionante es una persona con capacidades diferentes, siendo evidente la necesidad de resguardar a este grupo poblacional, quienes sufren la discriminación de la sociedad en su conjunto, circunstancia que se agrava más aún por la dificultad de acceder a oportunidades en condiciones de igualdad, en el marco del art. 70.1 de la CPE, que establece el derecho de las personas con discapacidad, “a ser protegido por su familia y por el Estado”.

Por lo que, al reconocer en audiencia, el demandado, que cerró la llave de paso de agua, para el accionante, indicando haber tomado esa medida para que los demás inquilinos no se perjudiquen por la falta de pago de este servicio y sufran el corte, reconoció haber ejercido justicia por mano propia; y, no se evidencia antecedente alguno en obrados de haber iniciado proceso de desalojo, para que Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando, desocupe el inmueble; Por ende, el demandado cometió un acto arbitrario y lesivo al derecho al agua del accionante, conforme establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo el derecho al agua y a la electricidad, derechos humanos inherentes a toda persona, indispensable para poder vivir dignamente, destinados a satisfacer necesidades de consumo, como domésticas, para salud e higiene, y otros varios fines esenciales para la vida; consecuentemente mediante los actos arbitrarios realizados por el demandado, se puso en indefensión al accionante y a su familia, al utilizar las medidas de hecho, antes descritas, por lo que corresponde en el presente caso otorgar la tutela solicitada.