Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. De fs. 24, consta informe 0042/08 de 11 de marzo de 2008, del Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad, en el cual se califica al ahora accionante, como una persona con discapacidad física, por el equipo calificador de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación, por lo que le extiende Certificado de Discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
- Artículo 21.
- III.5.
- 1° REVOCAR
- 2°