Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2°
2° Disponer: 1) Se rehabilite los servicios que hubieran sido cortados por el demandado, 2) El libre acceso del accionante al inmueble, mientras no se tenga sentencia ejecutoriada de desalojo en su contra; y, 3) Que el accionante cumpla con sus obligaciones como locatario, conforme señala la norma vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
- Artículo 21.
- III.5.
- 1° REVOCAR
- 2°