SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Raúl Marcelo Pabón Bolaños, mediante su abogado, en audiencia, expresó lo siguiente: i) Que no pudieron efectuar un informe en razón de no haber conocido la notificación hasta el mismo día de la audiencia de la acción tutelar; ii) Se hizo contrato de arrendamiento verbal con el accionante, acordando un pago de $us 250.- por anticipado y $us 400.- de garantía, habiendo cancelado únicamente $us 200.- hasta la fecha de la audiencia; iii) El demandado no realizó ningún corte de energía de luz, sino la Empresa distribuidora de energía eléctrica de la ciudad de La Paz, “ELECTROPAZ”, por mora en el pago, dado a que el departamento cuenta con medidor propio; iv) Con relación al agua, señaló que al ser la misma para todo el inmueble a solicitud de los inquilinos se cortó únicamente la llave de paso del departamento, a fin de no afectar a los demás inquilinos por la mora; v) Que el candado fue cambiado por razones de seguridad, y no porque el ahora accionado se haya quedado con las cosas de Lorgio Marcelo Ruiz Villarpando; vi) Se firmó un acuerdo transaccional, por el que se tiene instaurado un proceso ejecutivo en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil; y, vii) Concluyendo solicitó se declare improcedente, señalando que el accionante tiene el fin de contar con un techo gratuito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
- Artículo 21.
- III.5.
- 1° REVOCAR
- 2°