SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2004/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, por la que denegó la tutela solicita, en base a los siguientes fundamentos: a) Que en el presente caso, concurre uno de los supuestos de inactivación del recurso por la existencia de un acuerdo transaccional suscrito entre partes, que señala que de común acuerdo ambas partes deciden resolver el contrato de alquiler haciendo la entrega de ambientes por una parte y la devolución de garantía por la otra, si corresponde; Por lo que al haberse sometido a la jurisdicción ordinaria, “las partes deben estar a lo que resuelva el Juez de la causa, en consecuencia, no es viable acudir directamente a la vía constitucional para dar curso al petitorio” (sic) de la acción planteada; b) Con relación al cambio de chapa, corte de los servicios de luz y agua de agua, la parte accionante no presenta documento de prueba documental idóneo; en consecuencia, señaló “…este tribunal no cuenta con las pruebas útiles, pertinentes y necesarias para viabilizar la acción” (sic); y, c) Estableció que “…existe la vía ordinaria para resolver previamente la situación expresa…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al agua y a la luz como un derecho fundamental para la vida y la protección del Estado
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los arrendatarios
- Artículo 21.
- III.5.
- 1° REVOCAR
- 2°