AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS

Fecha: 19-Nov-2012

1)

Solicita se admita la acción de amparo constitucional y en el fondo se conceda la tutela jurídica impetrada, disponiendo lo siguiente: 1) Que se anule el Auto de Vista 63/2011 de 9 de agosto, ordenando que se dicte nueva resolución, respondiendo conforme a derecho a todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación; y, 2) Se sancione con daños, perjuicios, costas y multa a las autoridades recurridas, por constituirse las violaciones alegadas no excusables.

De la revisión del presente amparo constitucional, en relación a los requisitos de contenido, previstos en el art. 97 de la LTC, se constata que el accionante: 1) Acreditó su personería, puesto que a la empresa que representa es el directo perjudicado con la emisión del Auto de Vista  63/2011; 2) Identificó y citó con claridad contra quienes dirigen la acción, señalando al efecto sus respectivos domicilios; 3) Expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; habiendo realizado una adecuada descripción de los hechos y la supuesta lesión a los derechos de su representado, observando lo señalado en el art. 97.III de la LTC; 4) Señaló y explicó coherentemente como vulnerado al debido proceso, efectuando al efecto la debida relación causal entre los hechos ocurridos y la vulneración que causa; cumpliendo lo establecido por el 97.IV de la citada Ley; 5) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; y, 6) El petitorio en la presente acción es claro, puesto que debe considerarse  todo el memorial y no tan sólo una parte del mismo al momento de considerar lo pedido; así, el accionante solicita se admita la                  acción de amparo constitucional, concediéndole la tutela a la garantía que acusa de inobservada por la autoridad accionada; asimismo, pide se dispongan otras medidas tendientes al fin principal. Observando de ésta manera lo establecido por el art. 97.IV de la Ley antes mencionada.