AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS

Fecha: 19-Nov-2012

VI.    Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados                       o amenazados

Así, el art. 98 de la LTC, estableció que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, la acción debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación.