AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS

Fecha: 19-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 11/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 100 a 102 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial        -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, se declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación     de todo recurso de esta naturaleza, del cumplimiento de los mismos depende que el Tribunal Constitucional, pueda compulsar para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, señalando así, la “S.C. No. 365/2005-R, citada por el AC 0039/2006-RCA” al respecto; y, ii) En el presente caso, corresponde aplicar la referida línea jurisprudencial, porque del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada, se evidencia que no cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI, siendo contradictoria su demanda, por los hechos expuestos y afirmados, no precisa con claridad cuáles son los derechos o garantías que se considera que se hubieran vulnerado, limitándose a señalar el art. 115.II de la CPE, pero no dice qué elementos del debido proceso fueron vulnerados; y, en cuanto al petitium de la causa, el mismo es incoherente e incompleto.