AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 19-Nov-2012
II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Por principio general, “…el Juez de garantías está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido. Esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma, de manera que deberá conceder o negar el petitorio formulado; y sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Este extremo deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción.
Asimismo, se debe anotar que la parte accionante en su memorial de acción de amparo constitucional debe precisar cuál es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional de su representado y lo impetrado en el petitorio, cual el amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente” (SC 1595/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO