AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 19-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, cursante de fs. 92 a 96 vta., el accionante refiere que el 9 de diciembre de 2003, I.A.B.S.A., por intermedio de su apoderado Pedro Lozano, inicio proceso ejecutivo contra Feliza Alizares Huanca, por la deuda de $us.19 963.- (diecinueve mil novecientos sesenta y tres dólares estadounidenses), la cual se declaró probada por Resolución de 22 de abril de 2004, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Bermejo provincia Arce del departamento de Tarija; así, en ejecución de Sentencia se llevaron a cabo tres audiencias de remate del inmueble de 200 m², lote 9, manzano 1, ubicado en la Zona Villa Fátima de la ciudad de Potosí, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5.01.1.01.0000449; audiencias en la que no se presentaron postores.
Señala que, por memorial de 2 de marzo de 2011, la demandada, “solicitó se acepte desistimiento y pidió se libre mandamiento de desembargo” del ya citado inmueble, solicitud que no fue respondida. Así, el 18 de abril del mismo año, Miguel Vásquez Mamani, se apersonó ante el Juzgado antes referido, en calidad de apoderado de I.A.B.S.A., solicitó adjudicar el inmueble a favor de su mandante, en el ochenta por ciento de la última base fijado, petitun que fue resuelta. Posteriormente el 25 del mismo mes y año, mediante providencia, se ordenó a la oficial de diligencias que efectuará informe sobre: “…el ingreso a secretaría de un memorial de desistimiento por parte de IABS.A., y las razones por las que no está en el expediente”. (sic), a lo que la oficial de diligencias informó: “… que en fecha 02/03/2011 a Hrs. 11:15 a.m. fue presentado un memorial por la Sra. Feliza Alizares Huanca dicho memorial (desistimiento de la acción) firmado por el Dr. Wladimir Faviani Cruz” (sic). Pasado algunos días se apersonó el abogado William Luna Caliyaza, preguntando si se podría retirar dicho memorial, es así que Jorge Balceras Ortiz, ex Secretario del Juzgado, señaló que sí podía ser retirado, si se apersonaba Wladimir Faviani, quien enseguida se hizo presente, haciéndole la entrega del mismo y tachando dicho memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO