Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2012-RCA-SL-BIS
Fecha: 19-Nov-2012
II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
Del análisis del art. 97 de la LTC, se tiene que los requisitos tanto de forma como de contenido del recurso de amparo constitucional, con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen especialmente los tres requisitos de contenido:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO