Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
a)
El accionante, adjuntó la prueba en que funda su pretensión, misma que se traduce en el: a) Auto inicial del proceso instaurado en su contra, por supuestas faltas e infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones (fs. 22 a 24); b) Resolución 02/11 correspondiente al Auto Final de Proceso Disciplinario (fs. 19 a 21); c) Resolución 0310/2011, que confirma la Resolución 02/11 de 11 de marzo de 2011 (fs. 17 a 18); d) Memorándum por el que se le comunica la suspensión definitiva de sus funciones como docente (fs. 5).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO