Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Machaca Apaza contra Edmundo Condori Limachi, Presidente; Gustavo Huallpara, Vocal; Alberto Roque Roque, Secretario del Tribunal Disciplinario del distrito de Educación de Charaña; Sebastián Gutiérrez Quispe, Director del Servicio Departamental de Educación todos del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO