AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados

En lo que concierne a la Resolución de 12 de septiembre de 2011, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de -ahora Tribunal departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia in limine de la acción al considerar que el accionante omitió utilizar los medios idóneos establecidos en el procedimiento administrativo, es decir que no agotó los medios de impugnación previstos por ley, con carácter previo a la interposición de la acción de amparo constitucional, cabe señalar, que de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que en la Resolución 0310/2011 de 15 de abril de 2011, pronunciada en revisión por el Director Departamental de Educación de La Paz, de forma clara y precisa se sostiene que la Resolución dictada se sustentó en el DS 23968, afirmando de forma puntual que con la emisión de la Resolución pronunciada por su Autoridad concluía el proceso administrativo, aspecto evidente, conforme se advierte de la uniforme jurisprudencia constitucional en la que se establece el procedimiento en el juzgamiento, a través de proceso administrativo, a los que se encuentran en la carrera docente, según el art. 7 y 17 del referido Decreto; b) Si en el trámite administrativo se hubiese cometido algún error u omisión el interesado puede interponer recurso de revocatoria o jerárquico; c) El art. 31 del DS 23968 expone que, producido el fallo del Tribunal Disciplinario Distrital será elevado en revisión al Director Departamental Distrital, concluyendo recién el proceso por la vía administrativa.