Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II)
En cuanto a los demandados, se tiene que el accionante dirigió la acción contra Edmundo Condori Limachi, Gustavo Huallpara y Alberto Roque Roque; Presidente, Vocal y Secretario, respectivamente del Tribunal Disciplinario del distrito de Educación de Charaña; y Sebastián Gutiérrez Quispe, Director del Servicio Departamental de Educación, señalando el domicilio de cada uno de los nombrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO