AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
En relación a los requisitos que deben ser cumplidos a tiempo de interponer las acción de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el Juez o Tribunal de garantías, con carácter previo a admitir la acción debe verificar el cumplimiento de los mismos, al efecto estos son de carácter formal unos y de contenido otros; así por ejemplo entre los requisitos de forma se encuentran los establecidos en los numerales I, II y V del artículo antes mencionado, entre los que se encuentran acreditar la personería del accionante, señalar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y la exigencia de presentación de la prueba en que el accionante funda su pretensión; al tener la característica de requisitos de forma, son susceptibles de subsanación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme la previsión contenida en el art. 98 de la LTC.
Los requisitos de contenido enunciados en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, se encuentran referidos a exponer con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos y garantías que se considere lesionados y fijar con puntualidad la tutela que se solicita, son de cumplimiento inexcusable, por cuanto ante su inconcurrencia en la interposición de la acción de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de garantías dispondrá el rechazo de la misma.
Sobre los requisitos de fondo y forma de la acción de amparo constitucional la jurisprudencia ha desarrollado los siguientes criterios, así la SC 2478/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “…El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados para la presentación del recurso, actualmente acción de amparo constitucional, de cuyo cumplimiento depende que tanto el Juez o Tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional, '…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma (SC 365/2005-R de 13 de abril).
Esa misma norma, establece como requisito para la presentación del recurso, ahora acción de amparo constitucional: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, vale decir la identificación precisa del servidor público, o de la persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; individualización que permite establecer la legitimación pasiva de quien será demandado, pues la legitimación pasiva no es sino, la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; y, para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas…”.
La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, es una acción tutelar de carácter extraordinario destinada a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, procediendo: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO