AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante a fs. 30 y 31, el accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, durante tres años cumplió la función de profesor en “Jalsuri de la comunidad de Copacati de la provincia Pacajes del departamento de La Paz”, hasta que fue acusado de violación a una menor; posteriormente, conforme a la investigación y el certificado médico forense, la Fiscalía determinó que no existió el supuesto hecho ilícito.
Afirma que, Alfredo Alcón LLusco, presentó ante el Tribunal Disciplinario del Distrito de Charaña, denuncia en su contra por abuso deshonesto e infracciones, mismo que fue resuelto por Auto Final de Proceso Disciplinario, disponiendo su retiro definitivo del Magisterio, Resolución que fue remitida en grado de revisión ante la Dirección Departamental de Educación de La Paz, que la confirmó, empero con una serie de violaciones en cuanto a las notificaciones, al no pronunciarse sobre las excepciones y el ocultamiento malicioso del expediente por parte de Timoteo Choque.
Refiere que, no puede existir alternativamente dos procesos, el primero por la denuncia de violación y abuso deshonesto tramitado ante el Tribunal Disciplinario del Distrito de Charaña y el segundo por abuso deshonesto e infracciones ante la Dirección Departamental de de Educación y todo ello sin haber cometido delito alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO