AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
improcedencia in limine
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 34 a 35, declara la improcedencia in limine la tutela solicitada con el fundamento siguiente: el presente recurso no constituye alternativo menos sustitutivo de los medios legales de defensa por lo que el accionante no observó la regla de la subsidiariedad ni las subreglas de la improcedencia, conforme a la Constitución Política del Estado y lo previsto por el procedimiento administrativo; el principio de subsidiariedad en el presente caso no fue agotado, toda vez que si bien existe la Resolución 02/11 de 11 de marzo de 2011, que corresponde a un Auto Final de Proceso Disciplinario, el accionante hizo omisión de utilizar los medios idóneos como el recurso de revocatoria y jerárquico establecidos en el procedimiento administrativo, por lo que no agotó éstos medios de protección establecidos por el ordenamiento legal vigente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO