AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante refiere que durante tres años desempeñó labores de profesor en “Jalsuri de la comunidad de Copacati de la provincia Pacajes del departamento de La Paz”, y fue suspendido a raíz de una denuncia formulada en su contra, no obstante que la Fiscalía determinó que no existió el supuesto hecho ilícito.
Respecto de los requisitos de admisibilidad, de antecedentes se colige que, el accionante cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 97 de la LTC, siendo que fijó con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, además de existir la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos, los derechos vulnerados y la petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II)
- a)
- III) Exposición con claridad de los hechos
- VI) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
- POR TANTO