AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
a)
a) Se infringió los arts. 14.V, 115.II, 120.I y 235.I de la CPE, porque: 1) En el Auto de Vista 399/2008 y Auto Supremo 159, si bien no cuestionan la legitimidad de la Resolución Municipal 361, pero deslegitimizan su aplicación en la clausura del Salón Velatorio “La Pieta Monte Sacro”, la cual para declararse su ilegalidad debió plantearse la vía contenciosa administrativa; a su vez, el referido Auto Supremo desconoció lo establecido en el Auto Supremo 329, al señalar que, la Resolución Municipal 361,. vulneró los derechos al debido proceso y al trabajo, por haber sido expedido sin que se cumpla el principio de contradicción, el cual -a criterio de los accionante- no existe en materia administrativa, porque todo acto administrativo se constituye en la expresión unilateral de la Administración, donde los interesados cuentan con medios de impugnación, no pudiendo acudirse a los procesos ordinarios civiles; 2) La Corte Suprema de Justicia, sorteo el recurso de casación a los Ministros de la Sala Civil, Irusta y Tarquino, según Acuerdo de Sala Plena 02/2010 y no así a otros Ministros; y, 3) Los demandados incumplieron sus funciones como servidores públicos contemplados en la Ley Fundamental, así como los arts. 1.I, 192.3, 196, 204.III, 331, 435, 436.I y 441 del CPC y 1311 del CC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 9
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO