Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
c)
c) El derecho a la defensa contenido en el art. 115.II de la CPE, así como los arts. 14.V, 120.I, 115.II, 235.I de la misma Ley Fundamental, fueron lesionados por las dos Resoluciones antes mencionadas, al no contener los mismos motivación o cumplimiento de las normas de orden público, generando indefensión y daño económico a los accionantes, permitiendo a su vez que el Auto complementario de 31 de octubre de 2008, modifique el Auto de Vista 399/2008, inobservando los arts. 1.I, 192.3, 196, 331, 435, 436.I y 441 del CPC y 1311 del CC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 9
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO