AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide

Respecto de la presentación de fotostáticas o fotocopias simples por el accionante en la acción de tutela del amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional modulo su entendimiento jurisprudencial en la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, señalando que: “…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos´.” (Las negrillas y subrayado son nuestras)