Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
Fragmento 9
El accionante solicitó tutela por la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a “la legalidad” o a “la aplicación objetiva de la ley” y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, al haber sido rechazado por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 9
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO