AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

b)

b)  Se lesionó el derecho al debido proceso, porque: i) En la emisión del Auto Supremo 159, debían participar sólo los Ministros sorteados, dado que no cursa en obrados: explicación, causal de justificación de disidencia alguna, baja médica o licencia temporal del Ministro Teófilo Tarquino Mujica; ii) Desde el Auto de Vista 399/2008, las autoridades accionadas, no se pronunciaron sobre los agravios denunciados por el Gobierno Municipal en el recurso de apelación de 15 de mayo de 2004, ausencia de motivación que intentó ser subsanada por Auto complementario de 31 de octubre de 2008, la cual debió anularse por la Corte Suprema, ordenado se emita nuevo Auto de Vista; iii) Se infringió los arts. 331, 435, 436.I y 441 del CPC y 1311 del CC, por el Auto de Vista referido y Auto Supremo 159, al reconocer: la existencia de documentos indebidamente legalizados por funcionario público no autorizado; la validez de prueba pericial ofrecida como de reciente obtención; las fotostáticas simples del certificado de inscripción de Silvia Ávila Amalia Josefina y fotostáticas simples de cedulas de identidad de terceros; así como copias “legalizadas” por Notario de Fe pública sobre notas fiscales de servicios públicos; iv) Tanto en el Auto de Vista 399/2008 y Auto Supremo 159, no se observó la ausencia de remisión de antecedentes al representante del Ministerio Público, para la formulación de su dictamen de fondo a tiempo de dictarse sentencia de primera instancia 62/2004, por lo que debió anularse obrados en cumpliendo de los arts. 90, 127 y 251 del CPC; v) El Auto de Vista 399/2008, determinó la existencia de relaciones “obligacionales”, a través del medio de prueba testifical ofrecido por la demandante, incumpliendo el art. 1328 del CC, exponiendo a su vez la actora, documentos no idóneos (fotostáticas o recibos y vales simples) para demostrar el pago o gastos en los que habría incurrido, a efecto de determinar los daños y perjuicios causados por el Municipio, como facturas a nombre de terceras personas, de los cuales no se conoció cual la relación laboral con la demandante; y, vi) El Auto de Vista 399/2008 y el Auto Supremo 159, establecieron mediante la RM 361/95, la existencia de relación acreedor y deudor entre la demandante y el Municipio, a pesar de que los actos administrativos son unilaterales y ejercidos por la Administración.