AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 347 de 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 1858 y vta., rechazó de la acción de defensa, al amparo del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), bajo el fundamento que, la parte accionante no cumplió lo ordenado en el decreto de 26 de octubre de 2011, referente a la presentación de fotostáticas legalizadas de determinados obrados, que fue realizado de manera incompleta.
Notificada la parte accionante con la Resolución de amparo el 3 de noviembre de 2011 (fs. 1859), presentó impugnación a la misma, mediante memorial de 5 del mismo mes (fs. 1866 a 1876 vta.), dentro de término legal establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción tutelar planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 9
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO