AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del

Al respecto, refieren que el 6 de septiembre de 2010, comunarios de la Angostura de la localidad de “Sapahaqui”, solicitaron al SEDCAM, donde trabajaban los accionantes, alquilar un tractor a quienes se les explicó, que se encontraba en mal estado, situación ante la cual, suscribieron un documento que establecía que la adquisición de los accesorios sería cancelado con el costo del alquiler del artefacto. Resultado de dicha gestión, el 15 de septiembre de igual año, a raíz del informe del entonces jefe de la unidad técnica de operaciones, el demandado Juan Carlos Salazar Torrez, el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del Auto Inicial Sumario Interno 11/2010, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido; respaldo que fue presentado, el 5 de octubre       de ese año, a través de un contra informe que constaba que el responsable de operaciones había estado al tanto de todo, hecho plasmado también en la declaración informativa que prestó, misma que no fue firmada, tampoco llevaba fecha, que según argumento de la autoridad sumariante de 19 de octubre de igual año, había sido notificado Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, el 1 de octubre con Auto inicial del sumario disciplinario 07/2010 de 20 de mayo, dentro el plazo de diez días tiempo en el cual debía presentar sus descargos, dando por cerrado el término de prueba, notificándoles entre el 23 de noviembre y 2 de diciembre del 2010, por separado a ambos accionantes, estableciendo responsabilidad administrativa por omisión de funciones y contravención de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sancionándolos con la multa del 20% de descuento de sus remuneraciones mensuales.