AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
Al respecto, refieren que el 6 de septiembre de 2010, comunarios de la Angostura de la localidad de “Sapahaqui”, solicitaron al SEDCAM, donde trabajaban los accionantes, alquilar un tractor a quienes se les explicó, que se encontraba en mal estado, situación ante la cual, suscribieron un documento que establecía que la adquisición de los accesorios sería cancelado con el costo del alquiler del artefacto. Resultado de dicha gestión, el 15 de septiembre de igual año, a raíz del informe del entonces jefe de la unidad técnica de operaciones, el demandado Juan Carlos Salazar Torrez, el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del Auto Inicial Sumario Interno 11/2010, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido; respaldo que fue presentado, el 5 de octubre de ese año, a través de un contra informe que constaba que el responsable de operaciones había estado al tanto de todo, hecho plasmado también en la declaración informativa que prestó, misma que no fue firmada, tampoco llevaba fecha, que según argumento de la autoridad sumariante de 19 de octubre de igual año, había sido notificado Ernesto Reynaldo Bacarreza Arce, el 1 de octubre con Auto inicial del sumario disciplinario 07/2010 de 20 de mayo, dentro el plazo de diez días tiempo en el cual debía presentar sus descargos, dando por cerrado el término de prueba, notificándoles entre el 23 de noviembre y 2 de diciembre del 2010, por separado a ambos accionantes, estableciendo responsabilidad administrativa por omisión de funciones y contravención de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sancionándolos con la multa del 20% de descuento de sus remuneraciones mensuales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO