Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.3. Petitorio.
Solicitaron se les conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto el Proceso Administrativo 04/2011; asimismo, quede firme y subsistente el proceso administrativo 11/2011, relativo a la sanción pecuniaria que fue ejecutoriada, y sea con restitución inmediata a su fuente laboral, así como el pago de costas, daños y perjuicios, así como la remisión al Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO