AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
Por mandato de la norma prevista por el art. 20.I (Liquidación de causas) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, quienes resolverán las acciones tutelares ingresadas al Tribunal Constitucional y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo posesionados los Magistrados Suplentes el 15 de febrero de 2012, a su vez se organizó la Comisión de Admisión de esta Sala, el 27 del mismo mes y año.
En ese entendido, por Acuerdo 007/2012 de 10 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que las causas con resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, ingresadas al Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 19 de noviembre de este año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO