AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

improcedente in limine

Mediante Resolución 83/11 de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 130 a 131, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en virtud de la SC 1086/2005-R, por no haberse agotado las vías establecidas para hacer efectivos sus reclamos, y que pese a haber utilizado los medios de defensa previsto por ley, los accionantes consintieron todos aquellos presuntos actos ilegales. De la misma manera, estableció que luego de haberse anulado el proceso administrativo como consecuencia del recurso jerárquico, éste quedó sin efecto legal, consiguientemente reiniciado el mismo, los accionantes se limitaron a asumir defensa al fondo del proceso, sin que en ningún momento de la tramitación hubieran efectuado el reclamo sobre la sanción impuesta en el proceso sumarial anulado, y que además ha sido ejecutado. Finalmente, una vez emitidos los autos 08/2011 que ratificaba el 09/2011, los accionantes no formularon su reclamo ante la autoridad jerárquica respecto de la vulneración de sus derechos; por lo que, no es posible se active la tutela que brinda el art. 129.I de la CPE, debido a la inobservancia del principio de subsidiariedad.

Notificados los accionantes el 24 de noviembre de 2011, con la Resolución de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional (fs. 131 vta.), presentó memorial de impugnación dentro los tres días siguientes (fs. 169 a 170 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.