AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
improcedente in limine
Mediante Resolución 83/11 de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 130 a 131, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en virtud de la SC 1086/2005-R, por no haberse agotado las vías establecidas para hacer efectivos sus reclamos, y que pese a haber utilizado los medios de defensa previsto por ley, los accionantes consintieron todos aquellos presuntos actos ilegales. De la misma manera, estableció que luego de haberse anulado el proceso administrativo como consecuencia del recurso jerárquico, éste quedó sin efecto legal, consiguientemente reiniciado el mismo, los accionantes se limitaron a asumir defensa al fondo del proceso, sin que en ningún momento de la tramitación hubieran efectuado el reclamo sobre la sanción impuesta en el proceso sumarial anulado, y que además ha sido ejecutado. Finalmente, una vez emitidos los autos 08/2011 que ratificaba el 09/2011, los accionantes no formularon su reclamo ante la autoridad jerárquica respecto de la vulneración de sus derechos; por lo que, no es posible se active la tutela que brinda el art. 129.I de la CPE, debido a la inobservancia del principio de subsidiariedad.
Notificados los accionantes el 24 de noviembre de 2011, con la Resolución de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional (fs. 131 vta.), presentó memorial de impugnación dentro los tres días siguientes (fs. 169 a 170 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO