AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
En ese ámbito, el 26 de noviembre de 2010, el mismo Ernesto Bacarreza Arce, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial 011/10, que fue respondida el 3 de diciembre de esa gestión, confirmado la sanción pecuniaria, inmediatamente a lo cual el 7 de diciembre de ese año, interpuso el jerárquico contra la revocatoria, momento en el que la autoridad demandada emitió memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada. Sin embargo, en respuesta al recurso jerárquico recién el 20 de diciembre de esa gestión, el Director del SEDCAM emitió la Resolución Administrativa (RA) 016/10 anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ante la existencia de defectos procesales en referencia al cómputo de plazos, que fue comunicado a Cinthia Quispe Silva en su calidad de autoridad sumariante, emitió el Auto Inicial Administrativo 04/2011 de 11 de febrero, por los mismos hechos. El 1 de marzo de 2011, el citado accionante presentó su informe inicial, en respuesta al cual, sin más consideraciones, mediante Auto 09/11 de 16 de marzo de igual año, dispuso la destitución de sus cargos, presentando los accionantes el 4 y 8 de abril de 2011 respectivamente, recurso de revocatoria, en el que indicaban haber sido sancionados anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO