AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
revocatoria 08/11 ratificando la anterior
En ese contexto, el 14 de abril de igual año, la misma autoridad emitió la Resolución de revocatoria 08/11 ratificando la anterior, con el argumento que el descuento de sus haberes de diciembre de 2010, carece de fundamento, puesto “que la suscrita sumariante no ha emitido ninguna sanción EN contra DEl procesado, ya que cualquier sanción solamente puede ser aplicada una vez que el proceso administrativo interno sea debidamente ejecutoriado” (sic), volviendo a presentar recurso jerárquico en contra de la resolución de revocatoria.
En tanto los accionantes, a objeto de asumir defensa, el 18 y 23 de mayo de 2011, respectivamente interpusieron Recurso Jerárquico, el Director Técnico de SEDCAM solicitó informe sobre la sanción pecuniaria a la que fueron sometidos, en respuesta el 23 y 24 de mayo del mismo año, se les otorgó cinco días hábiles para la presentación de nuevos documentos de prueba, y el 15 de junio de igual año, Julián Mamani Condori, elevó el informe que fue ratificado por los Secretarios Generales y Mallkus de la Provincia Loayza de la Segunda Sección Sapahaqui, en respuesta a la cual el 20 de junio de ese año, la autoridad instituyó que; previa revisión de antecedentes y file personal se evidencia que no existe documentación y/o memorándum de descuento, habiéndose verificado por un error de sistema de proceso de planillas, instruyendo a la oficina de tesorería la devolución de dicho descuento, que a la fecha de la presentación de la acción no se había ejecutado. En el mismo contexto, el Director Técnico del SEDCAM, el 24 y 28 de junio esa gestión, emitió las RRAA 035/11 y 036/11 ratificando la destitución de ambos accionantes, con el fundamento de que no se habría establecido doble sanción, ejecutando su destitución con memorándum 038/2011 de 23 de agosto, para Ernesto Bacarreza y Julian Condori Mamani hasta la fecha no se le ha destituido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO