Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 122 a 127 vta., la parte accionante interpuso la acción de amparo constitucional, contra Juan Carlos Salazar Torrez, Ángel Eduardo Siñani Quispe y Cinthya Quispe Silva, Director Técnico y Jueces Sumariantes respectivamente del SEDCAM, quienes supuestamente vulneraron sus derechos señalados en los arts. 46.I y II, 48.I y II, 109, 115, 117.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO