AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.6.
En el caso de autos, se constata que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido y forma establecidos en el art. 97 de la LTC; puesto que expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que la autoridad jurisdiccional, vulneró sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable, al emitir la Resolución del proceso administrativo interno 11/2010 de 1 de octubre, (Fs. 5 a 28), a través del cual se establece la responsabilidad administrativa por violación a las normas administrativas, incumpliendo la conducta del servidor público, sancionándolos de manera pecuniaria con el descuento del 20% de su remuneración mensual, además estableció con precisión los derechos que considera y acusa como vulnerados, además que en su memorial, solicitó le sea concedida la tutela constitucional, disponiendo se deje sin efecto el Proceso Administrativo 04/2011, asimismo, quede firme y subsistente el 11/2011, relativo a la sanción pecuniaria que fue ejecutoriada, y sea con restitución inmediata a su fuente laboral, así como el pago de costas.
Respecto a los requisitos de forma, los accionantes acreditaron en el memorial de interposición de la acción, su personería demostrando ser las personas agraviadas, que sufrieron la destitución de su cargo; asimismo, refirieron el nombre de la parte demandada, en las personas de Juan Carlos Salazar Torrez, Ángel Eduardo Siñani Quispe y Cinthya Quispe Silva, Director Técnico y Jueces Sumariantes respectivamente del SEDCAM; asimismo, adjuntaron las pruebas en que fundan su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan.
- el 1 de octubre del mismo año, procedió a la apertura del
- memorándum el 13 de diciembre de igual año disponiendo la sanción mencionada
- revocatoria 08/11 ratificando la anterior
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio.
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3.
- Fragmento 14
- II.4. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos
- Fragmento 17
- causales de improcedencia
- II.6.
- II.7. Análisis del caso concreto
- del presente fallo si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo
- POR TANTO