AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.6.

En el caso de autos, se constata que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido y forma establecidos en el art. 97 de la LTC; puesto que expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que la autoridad jurisdiccional, vulneró sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable, al emitir la Resolución del proceso administrativo interno 11/2010 de 1 de octubre, (Fs. 5 a 28), a través del cual se establece la responsabilidad administrativa por violación a las normas administrativas, incumpliendo la conducta del servidor público, sancionándolos de manera pecuniaria con el descuento del 20% de su remuneración mensual, además estableció con precisión los derechos que considera y acusa como vulnerados, además que en su memorial, solicitó le sea concedida la tutela constitucional, disponiendo se deje sin efecto el Proceso Administrativo 04/2011, asimismo, quede firme y subsistente el 11/2011, relativo a la sanción pecuniaria que fue ejecutoriada, y sea con restitución inmediata a su fuente laboral, así como el pago de costas.

Respecto a los requisitos de forma, los accionantes acreditaron en el memorial de interposición de la acción, su personería demostrando ser las personas agraviadas, que sufrieron la destitución de su cargo; asimismo, refirieron el nombre de la parte demandada, en las personas de Juan Carlos Salazar Torrez, Ángel Eduardo Siñani Quispe y Cinthya Quispe Silva, Director Técnico y Jueces Sumariantes respectivamente del SEDCAM; asimismo, adjuntaron las pruebas en que fundan su pretensión.