Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 90/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 51 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Jesús Ninoska Vega Calizaya en representación de Carlos Leonardo Ferrari Quevedo representante legal de la empresa “Ferrari Ghezzi Ltda.”, contra Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital II Oruro a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
- Fragmento 13
- CONFIRMAR