AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

Fragmento 5

La accionante interpuso la acción de amparo constitucional por considerar  vulnerado el derecho al debido proceso de su mandante contenido en los arts. 115.II y 117 de la CPE, por considerar que ante la solicitud de prescripción liberatoria realizada a la Gerente Distrital II Oruro a.i. del SIN, este debió pronunciarse mediante resolución administrativa y no así mediante proveído, medio que no es susceptible de impugnación incumpliendo los arts. 143 y 195.II del CTB, 4 de la Ley 3092 y entendimiento de las SSCC 1606/2002-R y  0205/2006-R. En consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la presente acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.