AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 90/2012 de 9 de octubre, cursante de fs. 51 a 57 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional con el fundamento que: a) La accionante incumplió el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque la providencia de rechazo a la prescripción de deuda impositiva solicitada por la accionante, si bien no contaba con un rotulo de “auto” con la palabra “vistos”, de su contenido resultaba una resolución, que podía ser impugnable según los arts. 143 última parte del CTB, 4 de la Ley 3092 y entendimiento de la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, dentro del término de veinte días establecidos para el recurso de alzada, que no fue utilizado permitiendo la preclusión de su derecho a impugnar la resolución que le causó agravio; y, b) También la parte accionante inobservó “…el Art. 53 numeral 3) de la Ley 254”(sic), equivocando el camino de recurribilidad consintiendo el acto agraviante al no interponer recurso de alzada, conducta que se subsumió en la causal de improcedencia sobre los actos consentidos libre y expresamente.