AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en los arts. 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.3 del CPCo, con el propósito de efectivizar la misma y de acuerdo a lo previsto por el art. 33.III del citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
- Fragmento 13
- CONFIRMAR