AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
Fragmento 13
Según Resolución 90/2012, el Tribunal de garantías, determinó que el proveído 24-01128-11, si bien no fue denominado auto o resolución de su contenido se evidencia que se constituye en un acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, y contra el mismo la accionante no interpuso el recurso establecido por ley (Ley 2492 y 3092), como el recurso de alzada, a efecto de buscar la reparación de un proceso ilegal, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I, de la CPE, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción, al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”. En consecuencia al no haber utilizado ni agotado en forma oportuna la vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
- Fragmento 13
- CONFIRMAR