AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
Del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional (fs. 45 a 49), la accionante alega que el Gerente Distrital II Oruro a.i. del SIN, mediante el proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de prescripción liberatoria de ejecución tributaria interpuesta por su mandante, en calidad de representante legal de la empresa “Ferrari Ghezzi Ltda.”, acto considerado lesivo a su derecho al debido proceso dispuesto en los arts. 115.II y 117 de la CPE, por considerar que esta determinación debió ser pronunciada mediante resolución administrativa y no así mediante proveído, inviabilizando a la accionante acudir a los medio de impugnación como el recurso de alzada, por lo que presentó varios memoriales ante la misma autoridad y por último el 10 de agosto de 2012, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de la ciudad de La Paz, solicitando la emisión de resolución administrativa respecto a la prescripción planteada, las que fueron rechazadas, formulando el 4 de octubre del mismo año la presente acción de constitucional.
Del análisis referido y la jurisprudencia glosada la accionante al no interponer el recurso pertinente contra el acto identificado como lesivo a su derecho al debido proceso, presentó solicitudes que no conllevan impugnación alguna contra éste, por lo que a través de su negligencia consintió en forma expresa el acto demandado de ilegal en el presente amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
- Fragmento 13
- CONFIRMAR