AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011

Del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional (fs. 45 a 49), la accionante alega que el Gerente Distrital II Oruro a.i. del SIN, mediante el proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de prescripción liberatoria de ejecución tributaria interpuesta por su mandante, en calidad de representante legal de la empresa “Ferrari Ghezzi Ltda.”, acto considerado lesivo a su derecho al debido proceso dispuesto en los arts. 115.II y 117 de la CPE, por considerar que esta determinación debió ser pronunciada mediante resolución administrativa y no así mediante proveído, inviabilizando a la accionante acudir a los medio de impugnación como el recurso de alzada, por lo que presentó varios memoriales ante la misma autoridad y por último el 10 de agosto de 2012, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de la ciudad de La Paz, solicitando la emisión de resolución administrativa respecto a la prescripción planteada, las que fueron rechazadas, formulando el 4 de octubre del mismo año la presente acción de constitucional.

Del análisis referido y la jurisprudencia glosada la accionante al no interponer el recurso pertinente contra el acto identificado como lesivo a su derecho al debido proceso, presentó solicitudes que no conllevan impugnación alguna contra éste, por lo que a través de su negligencia consintió en forma expresa el acto demandado de ilegal en el presente amparo.