AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
Según, el entendimiento del Tribunal Constitucional en el AC 0065/2011-RCA de 21 de febrero señala: “En el caso específico de inactivación de la acción de amparo constitucional por actos consentidos prevista en el art. 96.2 de la LTC, la SC 1033/2010-R de 23 de agosto, señaló que: `…no procederá: <contra los actos consentidos libre y expresamente...>, norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, consignó la siguiente doctrina jurisprudencial: '…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)…'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo
- proveído 24-01128-11 de 21 de septiembre de 2011
- Fragmento 13
- CONFIRMAR